| Marco Legal
del Plan de Vida |
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- Los Awá tenemos derecho a la libre
determinación como pueblo indígena
(tratados internacionales) ejercemos la autonomía.
- El pueblo Awá, nuestras Autoridades
y Cabildos, los Resguardos indígenas
y territorios como Entidades Territoriales de
la República, tenemos el derecho de ejercer
autonomía administrativa, fiscal, financiera,
jurídica y política (Art. 246
C.P.)
- Tenemos derecho a decidir nuestras propias
prioridades en lo que atañe al proceso
de desarrollo, como parte de la Nación
Colombiana, reconocida como multiétnica
y pluricultural (Art. 7 C.P.); en cuanto afecte
nuestras vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a nuestro territorio (Art. 7 Ley
21 de 1991)
- Tenemos derecho de controlar nuestro propio
desarrollo económico, social y cultural,
así como el derecho de participar en
la formulación, aplicación y evaluación
de los planes y programas de desarrollo nacional
y regional. (Art. 7 Ley 21 de 1991)
- EL Gobierno deberá velar porque siempre
que haya lugar se efectúen estudios en
cooperación con los pueblos indígenas,
a fin de evaluar la incidencia social, espiritual
y cultural y sobre el medio ambiente que las
actividades de desarrollo pueden tener sobre
los indígenas (Art. 7 Ley 21 de 1991).
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