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Plan de Vida Awá • Unipa  
Marco Legal del Plan de Vida
  1. Los Awá tenemos derecho a la libre determinación como pueblo indígena (tratados internacionales) ejercemos la autonomía.
  2. El pueblo Awá, nuestras Autoridades y Cabildos, los Resguardos indígenas y territorios como Entidades Territoriales de la República, tenemos el derecho de ejercer autonomía administrativa, fiscal, financiera, jurídica y política (Art. 246 C.P.)
  3. Tenemos derecho a decidir nuestras propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, como parte de la Nación Colombiana, reconocida como multiétnica y pluricultural (Art. 7 C.P.); en cuanto afecte nuestras vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a nuestro territorio (Art. 7 Ley 21 de 1991)
  4. Tenemos derecho de controlar nuestro propio desarrollo económico, social y cultural, así como el derecho de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional. (Art. 7 Ley 21 de 1991)
  5. EL Gobierno deberá velar porque siempre que haya lugar se efectúen estudios en cooperación con los pueblos indígenas, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo pueden tener sobre los indígenas (Art. 7 Ley 21 de 1991).

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